Dependiendo de tu condición ante el IVA y del ítem que se esté facturando, en tu factura notarás que se aplican las siguientes alícuotas
Responsable Inscripto (RI)
Si
sos Responsable Inscripto (RI) las alícuotas a aplicar son:
Servicios de telecomunicaciones:
27%
Otros bienes y servicios:
21%
Sujeto No Categorizado (SNC)
Si
sos Sujeto No Categorizado (SNC)
Servicios de telecomunicaciones:
27% + 17,145% (*)
Otros bienes y servicios:
21% + 12,705%
Monotributista (RM)
Si
sos Monotributista (RM) las alícuotas a aplicar son
Servicios de telecomunicaciones:
27%
Otros bienes y servicios:
21%
Exento (EX)
Si
sos Exento (EX) las alícuotas a aplicar son
Servicios de telecomunicaciones:
21%
Otros bienes y servicios:
21%
Consumidor Final (CF)
Si
sos Consumidor Final (CF) las alícuotas a aplicar son
Servicios de telecomunicaciones:
21%
Otros bienes y servicios:
21%
En todos los casos los impuestos se aplican sobre el Importe Neto Gravado, salvo disposición expresa en contrario.
(*) La percepción de IVA a Sujeto No Categorizado se calcula sobre el precio neto gravado de la operación más el IVA.
El 27% (percepciones de IVA del 17,145%) se aplica a
los abonos, otros servicios y al consumo de los equipos. El 21% (y sus acrecentamientos del 10,5% y percepciones
de IVA del 12,705%) se aplica a los cargos fijos (ejemplo: gastos administrativos,
garantías, alquileres, etcétera).
La prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentra sujeta a normas impositivas que deben ser aplicadas por Nextel, y deben ser incluidas en la facturación de dichos servicios.
La relevancia de las normas enunciadas está dada en que producen una mayor carga impositiva para los servicios de telecomunicaciones.
Las particularidades de cada una se comentan en forma resumida a continuación:
Aplicación de la alícuota diferencial del 27% de IVA para los servicios de telecomunicaciones.
La ley del Impuesto al Valor Agregado dispone en su artículo
28 que se aplicará una alícuota diferencial del 27% sobre los servicios
de telecomunicaciones. Es por ello que Nextel debe cobrar por dichos
servicios la tasa diferencial del 27% a todos aquellos clientes
cuya condición impositiva frente al IVA sea de: Responsables Inscriptos,
Responsables no Inscriptos, Responsable Monotributo y Sujetos No
Categorizados.
Percepciones de IVA del 13,5%
(sobre el precio neto más el IVA) a Sujetos No Categorizados (ante
la AFIP-DGI) sobre los servicios de telecomunicaciones.
Para todos aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con el
reempadronamiento dispuesto por la ley que creó el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes - Monotributo o no se inscriban ante
la AFIP-DGI, se les deberá aplicar una percepción del 13,5% sobre
el precio neto gravado de la operación más el IVA.
Percepciones de Ingresos Brutos de Provincia de Buenos Aires y Capital Federal sobre los servicios de telecomunicaciones.
Los fiscos de la Provincia de Buenos Aires y de la Capital Federal
tienen normas que obligan al cobro de percepciones, que se aplicarán
en uno u otro caso según las condiciones previstas en las normas
particulares dispuestas en cada jurisdicción.
Nextel es agente de percepción de Ingresos Brutos (IIBB), tanto en la jurisdicción de Capital Federal como en Provincia de Buenos Aires, tal como lo disponen los organismos reguladores de este impuesto (AGIP – Rentas de Capital y ARBA.
Por este motivo Nextel se encuentra obligado a adicionar/cobrar (percibir)
dentro de la factura emitida a cada cliente:
• Capital Federal (Resolución (AGIP Bs. As. Cdad.) 155/2010 ): la alícuota general es del 2%, excepto que el contribuyente se encuentre dentro del padrón de alto riesgo fiscal publicado por AGIP en cuyo caso la alícuota será del 3%, la cual se aplicará sobre el subtotal de la factura (antes de impuestos) siempre que el cliente se encuentre en dicha jurisdicción.
Si el subtotal de la factura es menor a $ 100, no se le deberá
percibir el impuesto.
En el caso de tratarse de sujetos exentos o excluidos de ser percibidos,
no corresponderá que se le practique dicha percepción.
• Buenos Aires (DN B 74/2007): la alícuota
a aplicar será la vigente en la página de ARBA por el
período de facturación. La misma se aplica sobre el subtotal
de la factura (antes de impuestos).
• Se podrá ingresar a la página de Arba www.arba.gov.ar sección Ingresos Brutos “Régimen de Recaudación
por Sujeto”, para una consulta individual, contando con su Nº
CUIT y su CIT.
Nextel, por ser empresa de telecomunicaciones, consulta el padrón
de alícuotas en forma trimestral (por trimestre calendario).
Si el subtotal de la factura es menor a $ 50, no se deberá percibir
el impuesto.
En el caso de tratarse de sujetos exentos o excluidos de ser percibidos,
estos figurarán en el padrón con la alícuota 0%.
Este impuesto fue reglamentado a través de un decreto del Poder Ejecutivo (Nº 290/2000 - Boletín Oficial) En los artículos 49 al 53 (Cap. VI), establece las condiciones del cobro del impuesto a los servicios de telecomunicaciones. Este gravamen implica el cobro del 4% nominal sobre los importes correspondientes a servicios de telecomunicaciones.
Para obtener el importe que se le cobra al cliente, es preciso calcular
el 4,16% sobre el importe neto gravado en IVA al 27% (o al 21% para
exentos o consumidores finales) que aparece en la parte inferior de
la factura. Los ítems gravados son: