6.1. Nextel comercializa (adicionalmente a la garantía
especial para los dispositivos BlackBerry, que se contrata por separado)
dos garantías contractuales (“Garantía/s”),
denominadas: Garantía Integral Nextel (“GIN”) y
Garantía Especial Nextel (“GEN”). Nextel oferta
una y/u otra Garantía dependiendo de cada modelo de equipo,
pudiendo definir la no comercialización de Garantía
alguna para determinados modelos de equipo. Los equipos de propiedad
de NEXTEL en uso por el Cliente, estarán cubiertos -a costa
del Cliente- por la Garantía que NEXTEL determine. Si el Cliente
lo requiere y NEXTEL lo aprueba, podrá contratar una Garantía
para los equipos de su propiedad conectados al Servicio. 6.2. NEXTEL sólo hará reposiciones y/o reparaciones en la
República Argentina, por eventos ocurridos en la República
Argentina. Las Garantías serán facturadas mensualmente
y sólo mantendrán su validez siempre y cuando el Cliente
no se encuentre en mora con NEXTEL y mantenga activo el Servicio asociado
al equipo garantizado. 6.3. La GIN contempla para
el caso que el equipo garantizado fuera de propiedad del Cliente,
la reposición sin costo por reparación, robo o destrucción
total, por otro equipo de iguales o similares prestaciones (a criterio
de NEXTEL) usado y reacondicionado, caducando allí la vigencia
de la GIN. Para el caso de producirse alguno de los eventos antes
aludidos, y de tratarse de un equipo de propiedad de NEXTEL, la GIN
caducará en ese instante sin que el Cliente deba abonar suma
alguna, debiendo éste –de desear continuar en el uso
del Servicio- contratar un nuevo equipo y contratar una nueva Garantía
conforme a 6.1. 6.4. La GEN contempla sin costo una
reposición por reparación y otra por robo o destrucción
total del equipo cada doce (12) meses desde contratada la GEN. Por
cada reposición posterior a aquella sin costo dentro del mismo
período de doce (12) meses, el Cliente deberá abonar
i) si se tratara de una reparación, un valor equivalente al
30% del precio (más impuestos) bajo el cual NEXTEL comercializare
dicho equipo en la modalidad Alquiler Única Vez (AUV) al momento
de la reposición y ii) en caso de robo o destrucción
total, el precio (más impuestos) bajo el cual NEXTEL comercializare
dicho equipo en la modalidad AUV al momento de la reposición.
Para el caso que al momento de la reposición antes descripta
NEXTEL no comercializara el equipo garantizado o bien no lo comercializara
bajo AUV a esa fecha, el valor por reposición será el
último valor vigente (más impuestos) de NEXTEL con el
cual comercializó dicho equipo bajo el AUV. El Cliente no podrá
trasladar y/o a acumular reposición/es no gozada/s en el/los
siguiente/s o subsiguiente/s período/s de doce (12) meses en
que eventualmente se mantenga vigente la GEN. Los equipos que NEXTEL
reponga en virtud de la GEN, serán usados y reacondicionados
y de iguales o similares prestaciones al garantizado (a criterio de
NEXTEL). La contratación de la GEN, importará la imposibilidad
de contratar (o contratar nuevamente) la GIN para el equipo asociado
al Servicio del que éste dependa. 6.5. Las
Garantías no cubren cualquier otro evento excepto los enunciados
en 6.3 y 6.4 precedentes –según cada caso-; y en particular
no aplican para la pérdida, desapoderamiento o hurto del equipo,
como tampoco cubre los accesorios, las baterías, ni la reposición
del mismo por mal uso, desgaste, daños a/en la superficie u
otros daños cosméticos que no alteren su funcionamiento.
Aquellos equipos que se encuentren con signos de haber estado en contacto
con medios líquidos, evidenciado mediante signos de corrosión
o cambio de color en los indicadores internos, serán considerados
como “destrucción total” con el alcance y las limitaciones
antes previstas. 6.6. En caso de pérdida,
hurto, robo o destrucción total, el Cliente deberá denunciar
el hecho inmediatamente a NEXTEL, y ésta procederá a
realizar el bloqueo de llamadas del Servicio asociado a dicho equipo.
El consumo será facturado hasta el momento del referido bloqueo,
siguiéndose facturando los abonos y demás cargos fijos
hasta tanto el Servicio de NEXTEL relacionado con dicho equipo sea
rescindido por el Cliente. En el plazo de 72 horas hábiles
desde el acaecimiento del robo o de la destrucción total, el
Cliente deberá presentar en el domicilio de NEXTEL, la denuncia
policial o judicial del robo o la declaración jurada de la
destrucción total. La denuncia o la declaración jurada
deberá indicar la marca, el modelo, número de serie
del equipo, número de teléfono o de id y las circunstancias
del hecho. La falta de presentación en el plazo de 72 horas
hábiles antes referido, habilitará a NEXTEL a facturarle
al Cliente el importe fijado en la cláusula 11.5 para el caso
que el equipo sea de propiedad de NEXTEL, caducando los derechos de
reemplazo para el caso que el equipo sea de propiedad del Cliente.
En ningún caso el Cliente tendrá derecho al cobro en
dinero del valor del equipo. 6.7. NEXTEL podrá
de conformidad con la cláusula 9.3, suspender temporaria o
definitivamente la/s Garantía/s, o bien modificar los presentes
términos, y/o la mecánica de contratación. 6.8.
LA GARANTIA CONTRATADA CONFORME A LAS CLAUSULAS PRECEDENTES, NO OBSTA
A LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA DEL EQUIPAMIENTO PREVISTA POR
LEY.
Términos, precios, alícuotas y modelos vigentes a enero de 2008.
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